Código Civil estatal

Artículo 1141 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1141.- El poseedor civil tiene derecho a ser restituido en su posesión, si lo requiere dentro de seis meses contados desde el día en que se le desposeyó, si la desposesión no se hizo ocultamente, o desde aquel en que llegue a su noticia en caso contrario.

La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor ha poseído éste más de seis meses.

La restitución no procede si el actor sólo poseyó el bien por menos de seis meses o si su posesión es dudosa.

En los tres casos provistos en este artículo, siempre estarán a salvo los derechos de las partes, para hacerlos valer en el juicio plenario de posesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1141 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El poseedor civil tiene derecho a ser restituido en su posesión, si lo requiere dentro de seis meses contados desde el día en que se le desposeyó, si la desposesión no se hizo ocultamente, o desde aquel en que llegue a…

¿Está vigente el artículo 1141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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