Artículo 1145 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1145.- Al adquirente con mejor derecho que el demandado y que no pudiera ejercitar el interdicto de recuperar la posesión conforme al artículo 1141, le compete acción para que, aunque no se haya perfeccionado su derecho por la usucapión, se declare que es poseedor civil del bien y se le entregue éste con sus frutos y acciones en los términos de la ley. Esta acción no procede contra el dueño del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.