Artículo 1151 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1151.- Se llama justo título:
I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente.
II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate.
La apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.