Artículo 1155 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1155.- Los poseedores civiles tienen derecho a:
I.- Adquirir por usucapión el bien o derecho poseídos;
II.- Gozar de las presunciones establecidas por la ley, mientras no se pruebe lo contrario;
III.- Adquirir los frutos y demás percepciones que menciona el artículo 1156;
IV.- Intentar la acción plenaria de posesión a que se refieren los artículos 1145 a 1148;
V.- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.