Código Civil estatal

Artículo 116 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 116.- Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I.- A quién se confiarán los hijos de los consortes, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;

IV.- La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor de los alimentos al cónyuge acreedor de éstos durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.

Salvo pacto en contrario los excónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio en que se fijen los siguientes puntos: I.- A quién se confiarán los hijos de los consortes, tanto durante el…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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