Artículo 116 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I.- A quién se confiarán los hijos de los consortes, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
IV.- La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor de los alimentos al cónyuge acreedor de éstos durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.
Salvo pacto en contrario los excónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.