Artículo 1166 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1166.- Son gastos necesarios los que están prescriptos por la ley, y aquéllos sin los que el bien se pierde o desmejora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.