Artículo 1171 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1171.- La posesión de bienes corpóreos se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
III.- Por resolución judicial;
IV.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
V.- Por reivindicación del propietario;
VI.- Por expropiación por causa de utilidad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.