Artículo 1195 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1195.- La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las restricciones establecidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.