Artículo 1211 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1211.- No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.
En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos desde antes del embargo, juicio o procedimiento, a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó aquél o se siguieron éstos, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción o el aseguramiento de los bienes como causahabientes del que aparece como dueño en el Registro.
Cuando la acción o el aseguramiento de bienes se ejercitó y decretó respectivamente contra el causahabiente de la persona que aparece como dueño en el Registro, y no se ha inscrito el negocio jurídico por virtud del cual el demandado o embargado es tal causahabiente, puede el actor promover como corresponda la inscripción de ese negocio jurídico, y para ello la autoridad judicial podrá ordenar a quien lo tenga, la exhibición del documento en que conste la causahabiencia. Si esta no constare en documento, el actor podrá mediante la acción oblicua, exigir la extensión del título y su inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.