Artículo 124 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- No puede demandar el divorcio necesario un cónyuge, fundándose en sus propios hechos, aun cuando éstos se encuentren comprendidos en las causales previstas por el artículo 123.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
Con excepción a la causal prevista en la fracción XIX del artículo anterior, porque la misma podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges independientemente del motivo que la haya originado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.