Artículo 1338 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1338.- Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos.
La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando ha sido total o parcialmente cumplido, por una o por las dos partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.