Artículo 1340 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1340.- Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.
Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, el efecto de la rescisión será simplemente extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor y para regular los efectos de la rescisión se aplicará, además, el artículo 1269, haciéndose las mismas distinciones previstas por éste, según la naturaleza de los actos, la ejecución de las prestaciones y el carácter irreparable o definitivamente consumado por las mismas.
Pueden las partes regular convencionalmente la forma en que proceda la rescisión y los efectos de ella; y en este caso se estará a lo pactado.
Es aplicable a los efectos restitutorios de la rescisión el artículo 1267.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.