Artículo 1342 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1342.- La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuado las caos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.