Artículo 135 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- En el caso de las causales enumeradas en las fracciones IV y V del artículo 123, salvo que se trate de enfermedades venéreas, el ex cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar;
pero no procede la indemnización de daños y perjuicios.
(ADICIONADA, P.O. 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.