Artículo 1350 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1350.- La falta de causa o motivo, que justifique la ejecución del acto dispositivo, no perjudica éste en cuanto a su validez ni puede ser motivo de revocación del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.