Artículo 1353 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1353.- En la oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para obligarse a su favor, debe determinarse la naturaleza de la obligación precisando todos sus elementos esenciales, y el objeto de la misma, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.