Artículo 1357 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1357.- Para la revocación de la oferta a persona indeterminada se aplicará lo dispuesto por los artículos 1363 y 1364.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.