Artículo 1375 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1375.- El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los caso en que así lo dispone la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.