Artículo 1381 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1381.- Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este título y, en su caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 1420 a 1424.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.