Artículo 1383 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1383.- Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos de los menores que estén bajo su patria potestad, exceptuando lo casos en que de tales daños y perjuicios deban responder otras personas conforme a los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.