Artículo 1391 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1391.- En los casos previstos por los artículos 1383 y 1388 a 1390, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.