Artículo 1405 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1405.- La valoración de tales daños y perjuicios se hará por el juez, condenando al pago de una reparación total en los casos de daño en los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.