Artículo 1416 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1416.- Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima o manda intimar al deudor que cumpla con su obligación.
El acreedor puede hacer la interpelación ante notario o judicialmente en jurisdicción voluntaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.