Artículo 1456 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1456.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.