Artículo 1458 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1458.- Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.