Artículo 1470 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1470.- Si la obligación alternativa fuere de hechos, el acreedor, cuando tenga la elección, podrá exigir cualquiera de los hechos que sean objeto de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.