Artículo 1474 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1474.- Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien o la prestación del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.