Artículo 1478 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1478.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en el artículo 1528.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.