Artículo 1497 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1497.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos. Es responsable también para con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquel no las opone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.