Artículo 1501 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1501.- Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a los deudores solidarios el pago;
pero sólo uno de ellos tiene interés en la obligación, este responderá de toda la deuda a sus codeudores, quienes serán considerados como fiadores de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.