Artículo 1508 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1508.- La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;
III.- En la restitución de un bien ajeno o pago de un bien debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.