Artículo 1517 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1517.- Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste deberá recibir el bien en el estado en que se halle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.