Artículo 152 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.