Artículo 1534 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1534.- La liberación permitida en el artículo 1532, sólo procede cuando el litigio no haya sido resuelto en última instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.