Artículo 1554 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1554.- Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas del capítulo anterior, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda de la naturaleza del derecho cedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.