Artículo 1559 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1559.- Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan cedido, deberá notificar la cesión al deudor con arreglo al artículo 1540 y no podrá ejercitarlos sino después de registrada la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.