Artículo 156 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándole a su familia, siempre que tuviere hogar propio y si en ello no hubiere grave inconveniente a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.