Artículo 1565 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1565.- En cuanto a los términos y condiciones del remate se estará a lo dispuesto en el Código de procedimientos civiles y en su caso en las leyes administrativas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.