Artículo 1567 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1567.- No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás empleados de los juzgados; los magistrados del Tribunal que administrativa y judicialmente sea superior de los jueces; la autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes perteneciente a una sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado lo bienes objeto del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.