Artículo 1577 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1577.- En el caso del artículo 1571, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó en el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda, pagando el subrogatorio lo que este pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados a tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.