Artículo 159 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él únicamente cumplirá la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.