Artículo 1605 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1605.- Si el que enajenó, al denunciársele el pleito, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio del bien, por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le imponen, en su caso, los artículos 1592 y 1593.
Si al denunciársele el pleito o durante él, el que enajenó reconoce el derecho del que reclama y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo 1604, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago y sea cual fuere el resultado del juicio; pero el reconocimiento a que se refiere este párrafo no perjudica el derecho del adquirente para optar por la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.