Artículo 1611 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1611.- En los casos del artículo 1609 puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje, a juicio de peritos, una cantidad proporcionada, de la prestación que hubiere dado.
El adquirente tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que dio y lo que habría dado por el bien defectuoso aunque este perezca por caso fortuito o por culpa del mismo adquirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.