Artículo 1624 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1624.- Los peritos declararán, terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse el bien, a los usos para que fue adquirido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.