Artículo 1635 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1635.- Se precisará también, en las obligaciones de dar, si el pago debe hacerse por el deudor, en la casa o despacho del acreedor o si éste ha de exigir el pago, en la casa o despacho del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.