Código Civil estatal

Artículo 1651 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1651.- El acreedor debe aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que en el contrato se haya declarado expresamente lo contrario.

Puede el deudor negarse a recibir el pago hecho por un tercero si por esta prestación se le irroga perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1651 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El acreedor debe aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que en el contrato se haya declarado expresamente lo contrario. Puede el deudor negarse a recibir el pago hecho por un tercero si por esta prestación se le…

¿Está vigente el artículo 1651?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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