Artículo 1651 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1651.- El acreedor debe aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que en el contrato se haya declarado expresamente lo contrario.
Puede el deudor negarse a recibir el pago hecho por un tercero si por esta prestación se le irroga perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.