Artículo 1654 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1654.- El pago hecho sin los requisitos legales a una persona impedida de administrar sus bienes, sólo es válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.