Artículo 1658 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1658.- No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u oro bien fungible ajeno, no habrá repetición contra el acreedor que los haya consumido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.