Artículo 166 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166.- Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos.
(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe proporcionarlos, y (ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
IV. Las demás que señala el Código u otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.