Artículo 1668 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1668.- Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.